VISA
En T & A Consulting le ayudamos a comprender la norma migratoria colombiana, con el fin de escoger la visa que más se aplique a su residencia en Colombia, además de brindar nuestros servicios en el alcance y particularidades de cada tipo de visa, así como las condiciones, requisitos y trámites para solicitud, estudio y decisión.
Visa tipo “V” Turismo
Visa tipo “V” Gestión de negocios
Visa tipo “V” Estudiante
Visa tipo “V” Tratamiento médico
Visa tipo “V” Trámites administrativos
Visa tipo “V” Participante evento
Visa tipo “V” Voluntario
Visa tipo “V” Cubrimiento periodístico
Visa tipo “V” Prestador de servicios temporales
VISA DE MIGRANTE O VISA TIPO “M”
El extranjero que desee ingresar y/o permanecer en el territorio nacional con la intención de establecerse, y no cumpla condiciones para solicitar visa tipo “R” según el artículo 21 de la Resolución 6045 de 2017, podrá solicitar visa tipo “M”.
TIPOS DE VISA "M"
Visa tipo "M" Vínculo marital
Visa tipo "M" Padre o hijo de nacional colombiano por adopción
Visa tipo "M" Bajo acuerdo Mercosur
Visa tipo "M" Refugiado
Visa tipo "M" Trabajador
Visa tipo "M" Empresario
Visa tipo "M" Independiente
Visa tipo "M" Religioso
Visa tipo "M" Estudiante
Visa tipo "M" Inversor inmobiliario
Visa tipo "M" Pensionado o rentista
VISA DE RESIDENTE O VISA TIPO “R”
El extranjero que desee ingresar y/o permanecer en el territorio nacional para establecerse permanentemente o fijar su domicilio en el país, podrá solicitar visa tipo “R” si satisface alguna de las siguientes condiciones:
TIPOS DE VISA "R"
Visa tipo "R" Por haber renunciado a la nacionalidad colombiana
Visa tipo "R" Padre nacional colombiano por nacimiento
Visa tipo "R" Tiempo acumulado de permanencia
Visa tipo "R" Inversión extranjera directa
Visa tipo "R" Cónyuge/Compañero
VISA DE BENEFICIARIO
Podrán ser titulares de visa en calidad de beneficiarios los miembros del núcleo familiar, dependientes económicos del titular principal de una visa tipo “M” o “R” en cualquier caso, o del titular principal de una visa tipo “V”, teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos principales de cada visa.
VIGENCIA DE LA VISA DE BENEFICIARIO
La visa que se otorgue en calidad de beneficiario en ningún caso podrá ser mayor a la vigencia de la visa que se otorgue al titular principal de quien el beneficiario sea dependiente.
PERMISO DE TRABAJO
La visa en calidad de beneficiario no permite trabajar.
VINCULACIÓN FAMILIAR
Los hijos menores de 25 años o con discapacidad y cónyuge o compañero permanente de un titular principal de visa que dependan económicamente del mismo y que deseen permanecer en el país, con o sin intención de establecerse o fijar domicilio permanente, deberán solicitar el mismo tipo de visa del titular en calidad de beneficiarios.
TRASPASO DE VISA
El traspaso es la impresión de una nueva etiqueta con los mismos datos de una visa ya otorgada para ser estampada en otro pasaporte. Se podrá solicitar y autorizar traspaso de visa:
1. Cuando el titular tenga nuevo pasaporte por pérdida o renovación del anterior.
2. Cuando la visa se haya expedido con errores mecanográficos y no se haya solicitado oportunamente la corrección.
3. Cuando el titular deja de solicitar el estampado de etiqueta.
4. Cuando se requiera alguna aclaración o actualización relacionada con la identificación del titular, por cambio de nombre de la entidad contratante u ocupación. Así mismo, cuando la autoridad de visas considere conveniente extender permiso a otra actividad u ocupación.