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VISA

En T & A Consulting le ayudamos a comprender la norma migratoria colombiana, con el fin de escoger la visa que más se aplique a su residencia en Colombia, además de brindar nuestros servicios en el alcance y particularidades de cada tipo de visa, así como las condiciones, requisitos y trámites para solicitud, estudio y decisión.

VISA DE VISITANTE O VISA TIPO “V”

El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá otorgar la visa tipo “V” al extranjero que desee visitar una o varias veces el territorio nacional, o permanecer temporalmente en él sin establecerse.

visa tipo "v"

TIPOS DE VISA "V"

condiciones

Visa tipo “V” Turismo 

Visa tipo “V” Gestión de negocios

Visa tipo “V” Estudiante

Visa tipo “V” Tratamiento médico

Visa tipo “V” Trámites administrativos

Visa tipo “V” Participante evento

Visa tipo “V” Voluntario

Visa tipo “V” Cubrimiento periodístico

Visa tipo “V” Prestador de servicios temporales

VISA DE MIGRANTE O VISA TIPO “M”

El extranjero que desee ingresar y/o permanecer en el territorio nacional con la intención de establecerse, y no cumpla condiciones para solicitar visa tipo “R” según el artículo 21 de la Resolución 6045 de 2017, podrá solicitar visa tipo “M”.

TIPOS DE VISA "M"

Visa tipo "M" Vínculo marital 

Visa tipo "M" Padre o hijo de nacional colombiano por adopción

Visa tipo "M" Bajo acuerdo Mercosur

Visa tipo "M" Refugiado

Visa tipo "M" Trabajador

Visa tipo "M" Empresario

Visa tipo "M" Independiente

Visa tipo "M" Religioso

Visa tipo "M" Estudiante

Visa tipo "M" Inversor inmobiliario 

Visa tipo "M" Pensionado o rentista 

VISA DE RESIDENTE O VISA TIPO “R

El extranjero que desee ingresar y/o permanecer en el territorio nacional para establecerse permanentemente o fijar su domicilio en el país, podrá solicitar visa tipo “R” si satisface alguna de las siguientes condiciones:

TIPOS DE VISA "R"

Visa tipo "R" Por haber renunciado a la nacionalidad colombiana 

Visa tipo "R" Padre nacional colombiano por nacimiento 

Visa tipo "R" Tiempo acumulado de permanencia 

Visa tipo "R"  Inversión extranjera directa 

Visa tipo "R" Cónyuge/Compañero 

VISA DE BENEFICIARIO

Podrán ser titulares de visa en calidad de beneficiarios los miembros del núcleo familiar, dependientes económicos del titular principal de una visa tipo “M” o “R” en cualquier caso, o del titular principal de una visa tipo “V”, teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos principales de cada visa.

VIGENCIA DE LA VISA DE BENEFICIARIO

La visa que se otorgue en calidad de beneficiario en ningún caso podrá ser mayor a la vigencia de la visa que se otorgue al titular principal de quien el beneficiario sea dependiente.

 

PERMISO DE TRABAJO

La visa en calidad de beneficiario no permite trabajar.

VINCULACIÓN FAMILIAR

Los hijos menores de 25 años o con discapacidad y cónyuge o compañero permanente de un titular principal de visa que dependan económicamente del mismo y que deseen permanecer en el país, con o sin intención de establecerse o fijar domicilio permanente, deberán solicitar el mismo tipo de visa del titular en calidad de beneficiarios.

TRASPASO DE VISA

El traspaso es la impresión de una nueva etiqueta con los mismos datos de una visa ya otorgada para ser estampada en otro pasaporte. Se podrá solicitar y autorizar traspaso de visa:

1. Cuando el titular tenga nuevo pasaporte por pérdida o renovación del anterior.

2. Cuando la visa se haya expedido con errores mecanográficos y no se haya solicitado oportunamente la corrección.

3. Cuando el titular deja de solicitar el estampado de etiqueta.

4. Cuando se requiera alguna aclaración o actualización relacionada con la identificación del titular, por cambio de nombre de la entidad contratante u ocupación. Así mismo, cuando la autoridad de visas considere conveniente extender permiso a otra actividad u ocupación.

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