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1. Habiendo sido nacional colombiano, ha renunciado a esta nacionalidad.
2. Es padre o madre de nacional colombiano por nacimiento.
3. Ha permanecido en el territorio nacional de forma continua e ininterrumpida por dos (2) años como titular principal de visa tipo “M”.
4. Ha permanecido en el territorio nacional de forma continua e ininterrumpida por cinco (5) años en alguna de las siguientes condiciones:
a) Como titular principal de visa tipo “M”
b) Como titular beneficiario de visa tipo “R”.
5. Ha registrado ante el departamento de cambios internacionales del Banco de la República, o ante la dependencia que haga sus veces, inversión extranjera directa en los montos mínimos establecidos en el capítulo de requisitos.
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