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CONDICIONES

1. Habiendo sido nacional colombiano, ha renunciado a esta nacionalidad.

2. Es padre o madre de nacional colombiano por nacimiento.

3. Ha permanecido en el territorio nacional de forma continua e ininterrumpida por dos (2) años como titular principal de visa tipo “M”.

4. Ha permanecido en el territorio nacional de forma continua e ininterrumpida por cinco (5) años en alguna de las siguientes condiciones:

a) Como titular principal de visa tipo “M”

b) Como titular beneficiario de visa tipo “R”.

5. Ha registrado ante el departamento de cambios internacionales del Banco de la República, o ante la dependencia que haga sus veces, inversión extranjera directa en los montos mínimos establecidos en el capítulo de requisitos.

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